¿Qué debo saber antes de importar mercancías a México?
¿Qué debo saber antes de importar mercancías a México?
Requisitos generales:
Documentación, persona moral o física.
• Acta constitutiva.
• Alta en hacienda (r1 o r2 en el
supuesto de cambio de domicilio).
• RFC.
• Copia de identificación del
representante legal y poder notarial.
• Comprobante de domicilio.
• Encargo conferido.
• Carta de encomienda.
• Carta poder general (expedida al
almacén o consolidadora de carga en la que se deposito su mercancía.)
A) Información completa de la mercancía a importar. Imágenes, características físicas y técnicas del producto, así como el uso final.
Esto nos permite realizar el análisis
de la mercancía antes de revisar su carga en almacén y determinar su
clasificación arancelaria, además usted contara con el cálculo de impuestos a y
las restricciones no arancelarias que su mercancía debe cubrir.
B) País de origen.
De esta manera usted sabrá si su
mercancía goza de preferencia arancelaria y le brindamos la asesoría para el
adecuado llenado del certificado de origen.
C) Factura comercial o proforma.
Con esta información usted nos
ayudara a complementar el cálculo de los impuestos.
D) Guía aérea.
Es importante contar con los números
de guía house o master y fecha estimada de llegada al aeropuerto internacional
de la ciudad de México, ya que existen diversas consolidadoras de carga quienes
son los encargados de distribuir su mercancía a los diferentes almacenes de la
aduana para su custodia, con esto nuestra búsqueda será específica y eficiente.
Para revalidar la guía que tendrá que estar consignada a su nombre necesitamos
lo siguiente:
E) Carta poder.
Dirigida a nuestro agente aduanal e identificación oficial del representante legal.
Es importante mencionar que usted
puede realizar una carta poder general para cualquier carga que se contenga en
este almacén, que podrá revocar en cualquier momento y que se tendrá que
renovar en un plazo no mayor a un año.
¿Como obtener esta información?
Antes de realizar cualquier compra en el extranjero, deberás exigir a tu proveedor estos datos a fin de conocer el proceso que sé que se llevara a cabo para su importación.
También es fundamental contar con
nuestra asesoría para determinar su viabilidad financiera y operativa, recuerda
que es totalmente gratuita, no arriesgues tu capital y llámanos.
Proceso
de revisión
Clasificación
arancelaria de acuerdo con las especificaciones técnicas proporcionadas.
Determinación
de las regulaciones arancelarias y no arancelarias con el resultado de la clasificación
arancelaria.
Regulaciones no
arancelarias.
(COFEPRIS,
PROFEPA, SAGARPA, SE, SEDENA, ETC)
Regulaciones
Arancelarias (Impuestos)
DTA
IGIE
AMX
AE
Aplicación
del tratado de libre comercio si este aplica.
Normas
oficiales mexicanas.
Ejemplo:
CLASIFICACION
ARANCELARIA, SISTEMA ARMONIZADO
El
código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de
"Código del Sistema Armonizado".
El
Sistema Armonizado es una nomenclatura que agrupa los productos susceptibles de
ser objeto de comercio, y los codifica según ciertas Reglas específicas. El
Sistema Armonizado es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes
transportables que satisface simultáneamente, las necesidades de las
autoridades aduaneras, así como los requerimientos relativos a estadísticas de
importación – exportación y de los sectores de transporte y producción. Para
identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías
transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios
internacionales.
Una
nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para
ayudar a la correcta interpretación se completa con los siguientes
instrumentos:
1.
Reglas generales de interpretación.
2.
Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.
3.
Notas explicativas del Sistema Armonizado.
Un
Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que
sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos
de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la
aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.
Estructura
de la clasificación:
Nivel
de Agregación Nombre del Nivel Numero de Categorías en el Nivel
1 Sección 21
2 Capítulo 97
3 Partida 1,200
(aprox.)
4 Subpartida 5,000
(aprox.)
Nivel
superior de la clasificación:
SECCIÓN
I - Animales vivos y productos del reino animal
SECCIÓN
II - Productos del reino vegetal
SECCIÓN
III - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
SECCIÓN
IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y
vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
SECCIÓN
V - Productos minerales
SECCIÓN
VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
SECCIÓN
VII - Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
SECCIÓN
VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de
guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y
continentes similares; manufacturas de tripa
SECCIÓN
IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus
manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
SECCIÓN
X - Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus
aplicaciones
SECCIÓN
XI - Materias textiles y sus manufacturas
SECCIÓN
XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones,
látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores
artificiales; manufacturas de cabello
SECCIÓN
XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica
o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
SECCIÓN
XIV - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas
SECCIÓN
XV - Metales comunes y manufacturas de estos metales
SECCIÓN
XVI - Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de
imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
SECCIÓN
XVII - Material de transporte
SECCIÓN
XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos;
aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos
instrumentos o aparatos
SECCIÓN
XIX - Armas, municiones, y sus partes y accesorios
SECCIÓN
XX - Mercancías y productos diversos
SECCIÓN
XXI - Objetos de arte o colección y antigüedades
Secciones:
Son
grandes agrupaciones de mercancías por reinos de la naturaleza, sectores de la
economía, o actividad industrial.
Capítulos:
Son
agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir
características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.
Partidas:
Son
agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir
características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.
Subpartidas:
Son
subdivisiones específicas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del
texto de la partida.
Elementos
auxiliares
Índice
Alfabético
Notas
explicativas
Índices
de criterios de clasificación
Clases
de arancel
*Arancel
AdValorem:
Este
es cuando se impone un porcentaje fijo sobre el valor monetario de la mercancía
en Aduana.
*Arancel
Específico:
Se
establece por el volumen o cantidad de la mercancía, sin importar su valor en
dinero.
*Arancel
Mixto: Es el que está compuesto por un arancel AdValorem y un específico que
graven simultáneamente la importación.
CLASIFICACION
ARANCELARIA
La
Clasificación Arancelaria tiene como objetivo, la correcta determinación de:
Impuestos, Contribuciones, Regulaciones y Restricciones no arancelarias, Y
cualquier otra referente al Comercio Exterior.
La
clasificación arancelaria en México es la asignación a cada uno de los
productos o mercancías objeto de Comercio Internacional de un código
pertenecientes a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación (TIGIE)
-
De origen o procedencia donde se agrupan las mercancías según los 3 reinos de
la naturaleza: animal, vegetal y mineral. A la vez la Nomenclatura del SA
agrupa sus 21 secciones en dos grupos por su composición que va de la sección 1
a la 15. El segundo grupo se forma por la función que desempeña, éste va de la
sección 16 a la 21.
-
El segundo criterio está dado por el grado de elaboración que tiene el
producto, en cada sección y capítulo se agrupan las mercancías de lo simple a
lo complejo, lo que quiere decir que pueden ser productos en la primera
categoría que por lo general son mercancías que fungen como materia prima. La
segunda incluye aquellos productos semielaborados como podrían ser las láminas
de hierro y por último se encuentran los productos terminados.
-
El tercer criterio está dado por la presentación que se le da al producto para
entrar al mercado. Este es un factor determinante para su correcta
clasificación, ya que dependiendo de la forma como llega a los mercados es la
fracción que se le dará; los productos
Una
fracción arancelaria consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primer par se
refiere al capítulo, el segundo corresponde a la partida, el tercero se refiere
a la Subpartida, los dos últimos dígitos son los que se denominan fracción
arancelaria.
Cada
país clasifica los productos sobre la base del SA, sin embargo, algunos países
agregan a la fracción final dos dígitos más por lo que ésta queda integrada por
10 dígitos, pero éstos sólo les ayudan a tener un control más detallado de sus
importaciones o exportaciones.
Los
países contratantes del Sistema Armonizado están obligados a llegar a la
fracción de 8 dígitos, las demás cifras son informativas.
PRODUCTO:
Champagne
Fracción
Arancelaria: 22041001
A
la importación:
Regulaciones
arancelarias y no arancelarias:
Cumplimiento
de NOM-142-SSA1/SCFI-2014
Importación:
UM: L
Arancel 20 %
IVA 16 %
IEPS. LA TASA SE
DETERMINAR EN BASE A LA GRADUCACION ALCOHOLICA DEL PRODUCTO.
Exportación:
UM: L
Arancel 0 %
IVA 0 %
Registro
en el padrón general de importadores
Registro
en el padrón de contribuyente de bebidas alcohólicas.
Marbetes
o precintos.
.
|
.
|
IEPS. LA TASA SE
DETERMINAR EN BASE A LA GRADUCACION ALCOHOLICA DEL PRODUCTO.
Registro
en el padrón general de importadores
Registro
en el padrón de contribuyente de bebidas alcohólicas.
Marbetes
o precintos.
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo
10 Rubro B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán inscribirse
en el Padrón de Exportadores Sectorial (RGCE 1.3.7.)
Anexo
21 Rubro A V: Cuando esta bebida alcohólica se introduzca al país para
destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto
fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las
Aduanas del AICM, Altamira, Cancún, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro
Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nvo. Laredo, Progreso,
Puebla, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz. (RGCE 3.1.27. 1er. P.).
Anexo
30 Rubro A: Quienes importen esta mercancía, en definitiva, temporal o a
depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información
relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras
similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que
corresponda (RGCE 3.1.17.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el
Padrón de Importadores.
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