Importación de mercancías temporal
Como realizar una importación temporal.
Te presentamos esta guía, que te ayudara a conocer los requisitos y modalidades para poder utilizar este método de importación temporal.
Esquema General de Importaciones Temporales.
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado del que ingresaron.
Las mercancías que se introduzcan conforme al régimen de importación temporal no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancías, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Importación Temporal por conducto de Agente Aduanal.
Mercancías Sujetas al Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelaria.
Cuando la importación temporal de la mercancía esté sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria o normas oficiales mexicanas, será indispensable presentar el documento que acredite su cumplimiento, vigente en la fecha en que se efectúe el despacho de la mercancía.
Dicha importación deberá tramitarse a través del pedimento correspondiente anexando los permisos o
autorizaciones emitidos por las Autoridades Competentes para el despacho de la mercancía.
El pedimento deberá presentarse en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de un agente o apoderado aduanal, por lo que es necesario conferir el encargo al o a los agentes aduanales que realizarán las operaciones.
El pedimento de importación deberá ir acompañado de:
Factura comercial.
Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
En caso de que el cumplimiento de las regulaciones se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de las mismas.
Es pertinente destacar, que en el supuesto de que no se obtenga el documento o el descargo que demuestre el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, no podrá llevarse a cabo bajo ninguna circunstancia el despacho aduanero, por lo que sumamente trascendental la coordinación con la o las dependencias competentes para el trámite de las mismas.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias que podrían ser aplicables con mayor recurrencia a las mercancías utilizadas por la industria cinematográfica, son las que se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa, por lo que será necesario que la producción se coordine con el agente aduanal designado para llevar a cabo la operación:
Armas, Explosivos y Pirotecnia.
Esta mercancía está sujeta a Autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional quien se encarga de controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Se deberá solicitar el “Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades cinematográficas”.
Químicos Relacionados con Explosivos.}
Si las sustancias químicas están relacionadas con explosivos, están sujetos a Autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y deben solicitar el Permiso Ordinario y/o Extraordinario de Importación y Exportación de Material Explosivo y/o Sustancias Químicas.
Químicos (Psicotrópicos, Precursores Químicos y Químicos Esenciales).
Están sujetos a regulación por parte de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a través de la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, autoridad encargada del control sanitario de este tipo de sustancias mediante la emisión de autorizaciones y auditoría a los establecimientos que manejan estas sustancias.
Flora y Fauna.
Están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual emite certificados y autorizaciones de importación Fitosanitaria y Zoosanitaria, mismos que se harán constar ante la autoridad aduanera por medio del Registro de Verificación que expida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En virtud de que esta Secretaria se encarga de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
Certificado de Origen, en caso de que se presenten dudas relacionadas con la obtención de dicho documento, será necesario consultar a la Secretaría de Economía para solicitar su aclaración.
La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas, por ejemplo cuando de trate de químicos.
Vehículos especializados y de transporte.
Para la importación temporal de vehículos especializados y/o medios de transporte, utilizados para la industria cinematográfica, deberán tramitar ante la Aduana de entrada, el pedimento aduanal correspondiente, con clave de documento BD, mismo que amparará hasta por un año, la permanencia y legal estancia de los vehículos en el país, y al cual se debe anexar:
El Aviso presentado a la Administración General de Grandes Contribuyentes que ostente el sello de acuse de recibo, el cual debe presentarse mediante escrito libre, delimitando el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro,
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, así como una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Se debe indicar el uso específico y plazo de permanencia de los vehículos, señalando también su marca, modelo, año-modelo, número de serie o número de identificación vehicular, y el lugar o lugares en donde se realizará la filmación. El Aviso debe ostentar el sello de acuse de recibo.
Carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la empresa Cinematográfica como de la producción y el nombre del responsable de la producción.
Carta de un residente en el país que asuma la responsabilidad solidaria con el contribuyente, manifestando su voluntad de asumir dicha responsabilidad.
Declaración bajo protesta de decir verdad firmada por la Compañía Productora, en la que manifieste que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas, listando el tipo de vehículo, marca, modelo, año-modelo y número de identificación vehicular.
En pertinente enfatizar, que deberán contemplar un especial cuidado en la información que es declarada en el pedimento correspondiente, sobre todo en los siguientes conceptos:
Las unidades de medida señaladas en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siendo las más utilizadas de manera enunciativa más no limitativa: cabeza (Cbza), kilogramo (Kg), pieza (Pza), metro cuadrado (M2), metro cubico (M3), litro (L), gramo (G), entre otros.
El número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
Los datos que permitan la identificación de las mercancías.
Los datos que determinen el origen de las mercancías.
El registro federal de contribuyentes del importador.
El régimen aduanero al que se destinen las mercancías.
El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Lo anterior, se debe a que por disposición de la Ley Aduanera, dichos datos no podrán ser rectificados en el pedimento, así mismo, deberán verificar que las mercancías que se presentarán para su despacho, coincidan con lo declarados para que no se presenten mercancías excedentes.
Importación Temporal a través de Procedimientos Previstos en Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Para la importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo (equipo de filmación, grabación, fotografía, props, vestuario, etc.) que sea necesario para la filmación, podrá efectuarse siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
La Compañía Productora podrá efectuar la importación temporal utilizando el formato denominado “Solicitud de autorización de importación temporal”, al cual se le deberán anexar los siguientes documentos.
El Aviso presentado a la Administración General de Grandes Contribuyentes que ostente el sello de acuse de recibo, el cual debe presentarse mediante escrito libre, delimitando el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro, la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, así como una dirección de correo electrónico y teléfono para recibir notificaciones.
Carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la empresa Cinematográfica como de la producción y el nombre del responsable de la producción.
Listado en el que se indique bajo protesta de decir verdad, la cantidad total de enseres, utilería y demás equipo necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación y que dichas mercancías no serán objeto de comercialización. En el caso de la introducción de animales, también éstos deberán estar señalados, acompañando al listado el certificado de importación zoosanitario expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar. La mercancía deberá ostentar la leyenda “Prohibida su Venta”, la cual podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación.
Se podrá efectuar el despacho a domicilio, siempre que la Compañía Productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.
Prorroga.
Se podrá autorizar la prórroga del plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente por única vez, hasta por un plazo igual, siempre que antes de su vencimiento se presente solicitud ante la ACNI de la AGGC, anexando la rectificación al pedimento original de importación temporal y/o formato de “Solicitud de Autorización de Importación Temporal” con el que ingresaron las mercancías.
La solicitud se presentará a las autoridades fiscales mediante documento impreso, el cual debe contener los siguientes requisitos:
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
Números telefónicos y dirección de correo electrónico del contribuyente y el de los autorizados para recibir notificaciones.
Nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
Descripción de las actividades a las que se dedica el interesado.
Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias, e indicar si han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la autorización.
El trámite lo llevará cabo el representante legal, debidamente acreditado mediante poder notarial y conforme a las normas legales establecida en los Estados Unidos Mexicanos.
Donación o Destrucción de Mercancías Importadas Temporalmente
Donación en el País de Mercancías Importadas Temporalmente.
Las personas que hubieran importado temporalmente mercancías, en vez de retornarlas al extranjero, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento:
Presentar una promoción por escrito ante la Autoridad Aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las mercancías que se pretendan donar, y acompañar a dicha promoción, las mercancías de que se trate, o muestra de las mismas, a fin de que la Autoridad Aduanera emita la Resolución en el que determine si se acepta o rechaza la donación.
Cuando la Autoridad Aduanera no dicte la resolución señalada anteriormente dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal ha sido aceptada. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas.
Destrucción en el País de Mercancías Importadas Temporalmente por Haber Sufrido Algún Daño.
Las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas al extranjero dichas mercancías, con su destrucción, siempre que el importador obtenga autorización de la ACNCEA, ALJ o la ACNI, según corresponda a la circunscripción territorial donde se encuentren las mercancías, para lo cual se deberá:
Presentar promoción por escrito en el que señale el lugar donde se localizan las mismas, sus condiciones materiales, el día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción, así como la descripción de dichos proceso y anexar, la siguiente documentación:
Copia del pedimento o documentación aduanera original que ampare la mercancías dañada.
En su caso, la autorización de destrucción otorgada por autoridad competente tratándose de mercancías peligrosas o nocivas para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna.
Copia del documento emitido por la Autoridad competente, mediante el cual acredite el daño sufrido a las mercancías, cuando dicho daño deba hacerse constar en acta que se levante ante la Autoridad competente.
Declaración bajo protesta de decir verdad, explicando los motivos o circunstancias por los cuales se considere que la mercancía no pueden ser retornadas al extranjero, así como, en su caso, señalar los motivos de incosteabilidad para su retorno al extranjero.
Una vez obtenida dicha autorización, presentar ante la ALAF que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, promoción por escrito en la que señale el lugar donde se localizan las mismas, sus condiciones materiales, el día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo la destrucción, la descripción de dicho proceso, cuando menos 5 días de anticipación a la fecha señalada para realizar el evento, acompañando copia certificada de la autorización y cumplir con lo siguiente:
Levantar acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía dañada, así como la descripción del proceso de destrucción que se realice. Dicha acta será levantada por la ALAF que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías o, en su ausencia el importador.
En su caso, registrar la destrucción de la mercancía dañada en la contabilidad del ejercicio en que se
efectúa y conservarla por el plazo previsto por el CFF.
Marco Normativo: Artículos 36; 59; 89. 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera; artículos 18, 18-A, 19 y 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación; 147 del Reglamento de la Ley Aduanera; Reglas 4.2.2, fracción II, 4.2.8., fracción IV y 4.2.18., y Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
Asesoría a los teléfonos:
01 55 5582 5762 y 01 55 5582 5718
Agente aduanal PDI
ventas@grupopdi.com
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