El día 3 de junio de 2019 entrará en vigor el Decreto de modificación del Anexo de NOMs publicado en el DOF del 23 de octubre de 2018, a través de la cual se establecen una serie de medidas para validar que las mercancías cumplen con las NOMs de seguridad correspondientes.

El objetivo principal es exigir el cumplimiento de las NOMs de seguridad en el punto de entrada al país para la importación de mercancías.

Por lo que a partir del 3 de junio de 2019 aquellas mercancías que se encuentren debidamente identificadas a través de su fracción arancelaria en el Anexo de NOMs sujetas a cumplir con NOMs de seguridad deberán de acreditar el cumplimiento de la misma mediante la exhibición del certificado de cumplimiento de la NOM emitido por un organismo de certificación autorizado.

El certificado de cumplimiento de NOM que se utilicen a partir del 3 de junio de 2019 deberá de contar con la fracción arancelaria de las mercancías certificadas y deberá el organismo de certificación haberlo validado ante la Dirección General de Normas.

No podrá utilizarse un certificado de cumplimiento de NOM que no contenta la fracción arancelaria de la mercancía, su utilización con dicha omisión, implicará poner en riesgo sus operaciones de comercio exterior.

De contar con certificados de cumplimiento de NOM con vigencia que no detallen la fracción arancelaria de la mercancía se recomienda acudir con el organismo de certificación que lo expidió para que éste le incluya la fracción arancelaria de sus productos y les reimprima el certificado para su debida utilización a partir del día 3 de junio de 2019.

En caso de contar con mercancía que estén sujetas a presentar certificados de cumplimiento de NOMs de seguridad y aún no cuenten con los mismos, la Dirección General de Normas mediante el oficio número 312.2019.01.1363 de fecha 15 de mayo de 2019 otorga un plazo de 90 días naturales a efecto de importar las mercancías sin demostrar ante la aduana el cumplimiento de la certificación, para lo cual deberá de comprobar que las solicitudes de certificación ingresadas ante el organismo de certificación se presentaron antes del 31 de mayo de 2019, dando a conocer el acuse de recibo con el folio correspondiente para declararlo en el pedimento de importación.

El plazo de 90 días naturales con el que contará para importar sin demostrar el cumplimiento, en los términos referidos en el párrafo anterior, vence el 12 de agosto del presente, se otorga tomando en consideración el tiempo que podría llevar la evaluación de conformidad con cada una de las NOMs correspondientes.

En el supuesto de contar con mercancía que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificación, se prevé la posibilidad de que acuda ante la Dirección General de Normas mediante escrito libre para exponer las consideraciones e información técnica que demuestre que sus productos no son susceptibles de certificación de determinada NOM de seguridad, con el fin de obtener una resolución favorable que se deberá de adjuntar y declarar en el pedimento aduanal.

Es necesario puntualizar que se incluyeron dentro de los supuestos en los que no es necesario demostrar el cumplimiento de las NOMs, los siguientes:
•             Importaciones temporales: IMMEX
•             Importaciones definitivas: PROSEC, debiendo el importador contar con su Programa vigente y los bienes deberán de ir destinados a la producción de mercancías autorizadas en su Programa, aún y cuando la mercancía importada no esté listada en el numeral 5 del Decreto PROSEC. Lo anterior se aclaró a través del oficio número 414.2019.1573 de fecha 29 de abril de 2019 emitido por la Dirección General de Normas.
•             Depósito fiscal: para industria automotriz

Por último, se recomienda tener especial atención en la utilización de cartas eximentes de cumplimiento de NOMs elaboradas en los términos del numeral 10 del Anexo de NOMs, una vez que se contempla la imposibilidad de eximirse del cumplimiento de las NOMs de seguridad aún y cuando se importen las mercancías para utilizarse en la prestación de sus servicios profesionales, para sus procesos productivos o en la enajenación entre empresas en forma especializada.

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