El día 3 de junio de 2019 entrará en vigor el Decreto de
modificación del Anexo de NOMs publicado en el DOF del 23 de octubre de 2018, a
través de la cual se establecen una serie de medidas para validar que las
mercancías cumplen con las NOMs de seguridad correspondientes.
El objetivo principal es exigir el cumplimiento de las NOMs
de seguridad en el punto de entrada al país para la importación de mercancías.
Por lo que a partir del 3 de junio de 2019 aquellas
mercancías que se encuentren debidamente identificadas a través de su fracción
arancelaria en el Anexo de NOMs sujetas a cumplir con NOMs de seguridad deberán
de acreditar el cumplimiento de la misma mediante la exhibición del certificado
de cumplimiento de la NOM emitido por un organismo de certificación autorizado.
El certificado de cumplimiento de NOM que se utilicen a
partir del 3 de junio de 2019 deberá de contar con la fracción arancelaria de
las mercancías certificadas y deberá el organismo de certificación haberlo
validado ante la Dirección General de Normas.
No
podrá utilizarse un certificado de cumplimiento de NOM que no contenta la
fracción arancelaria de la mercancía, su utilización con dicha omisión,
implicará poner en riesgo sus operaciones de comercio exterior.
De contar con certificados de cumplimiento de NOM con
vigencia que no detallen la fracción arancelaria de la mercancía se recomienda
acudir con el organismo de certificación que lo expidió para que éste le
incluya la fracción arancelaria de sus productos y les reimprima el certificado
para su debida utilización a partir del día 3 de junio de 2019.
En caso de contar con mercancía que estén sujetas a
presentar certificados de cumplimiento de NOMs de seguridad y aún no cuenten
con los mismos, la Dirección General de Normas mediante el oficio número
312.2019.01.1363 de fecha 15 de mayo de 2019 otorga un plazo de 90 días
naturales a efecto de importar las mercancías sin demostrar ante la aduana el
cumplimiento de la certificación, para lo cual deberá de comprobar que las
solicitudes de certificación ingresadas ante el organismo de certificación se
presentaron antes del 31 de mayo de 2019, dando a conocer el acuse de
recibo con el folio correspondiente para declararlo en el pedimento de
importación.
El plazo de 90 días naturales con el que contará para
importar sin demostrar el cumplimiento, en los términos referidos en el párrafo
anterior, vence el 12 de agosto del presente, se otorga tomando en
consideración el tiempo que podría llevar la evaluación de conformidad con cada
una de las NOMs correspondientes.
En el supuesto de contar con mercancía que por sus
condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificación,
se prevé la posibilidad de que acuda ante la Dirección General de Normas
mediante escrito libre para exponer las consideraciones e información técnica
que demuestre que sus productos no son susceptibles de certificación de
determinada NOM de seguridad, con el fin de obtener una resolución favorable
que se deberá de adjuntar y declarar en el pedimento aduanal.
Es necesario puntualizar que se incluyeron dentro de los
supuestos en los que no es necesario demostrar el cumplimiento de las NOMs, los
siguientes:
•
Importaciones temporales: IMMEX
•
Importaciones definitivas: PROSEC, debiendo el importador contar con su
Programa vigente y los bienes deberán de ir destinados a la producción de
mercancías autorizadas en su Programa, aún y cuando la mercancía importada no
esté listada en el numeral 5 del Decreto PROSEC. Lo anterior se aclaró a través
del oficio número 414.2019.1573 de fecha 29 de abril de 2019 emitido por la
Dirección General de Normas.
•
Depósito fiscal: para industria automotriz
Por último, se recomienda tener especial atención en la
utilización de cartas eximentes de cumplimiento de NOMs elaboradas en los
términos del numeral 10 del Anexo de NOMs, una vez que se contempla la
imposibilidad de eximirse del cumplimiento de las NOMs de seguridad aún y
cuando se importen las mercancías para utilizarse en la prestación de sus
servicios profesionales, para sus procesos productivos o en la enajenación
entre empresas en forma especializada.
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